
≫ La Separación de poderes no está implementada en la Constitución Española. Los poderes legislativo y ejecutivo no están separados en origen mediante elecciones separadas, sino que en España existen «elecciones generales» en las que se nombran diputados y senadores a cortes generales.
El congreso a su vez nombra por mayoría al candidato a presidente del gobierno propuesto por el Rey. La prueba evidente de esta ausencia de separación, es que el gobierno se sienta en el congreso en los escaños denominados banco azul, siendo a la vez legislador y ejecutor de las leyes.
El pueblo no será soberano, si uno de los poderes constituidos que le representan, no emanase inmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro.
💡 «Dad al Cuerpo Legislativo, por ejemplo, el derecho de nombrar los miembros del Poder Ejecutivo; ejercerá sobre ellos una funesta influencia, y la libertad política ya no existirá.». Francisco de Miranda, La situación actual de Francia y los remedios adecuados a sus males. 1794.
✔ Es evidente que cada departamento debe tener voluntad propia y, consiguientemente, estar constituido en forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los miembros de los demás.
💡 Si este principio se siguiera rigurosamente, requeriría que todos los nombramientos para las magistraturas supremas, del ejecutivo, el legislativo y el judicial, procediesen del mismo origen de autoridad, o sea del pueblo, por conductos que fueran absolutamente independientes entre sí.» James Madison, El Federalista nº 51
💡 «Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.»– Montesquieu –
👌 5 Condiciones:
1.- Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad)
2.- Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas.
3.- Ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder
4.- Ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder.
5.- De las tres potestades, la de juzgar es en cierto modo nula.
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